Unidad de Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional


Esta Unidad tendrá la función específica de dirigir y coordinar todas las actividades propias del Convenio Internacional de 1965 así como sus enmiendas suscrito por los países integrantes de la Organización Marítima Internacional (OMI) conocido como Convenio FAL.


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Actividades


  • Acceder a todos los controles informáticos relacionados con la carga marítima tanto de importación como de exportación.
  • Gestionar todo asunto relacionado con manifiestos y/o declaraciones de carga, declaraciones de provisiones a bordo de embarcaciones, declaración de efectos de las tripulaciones, lista de tripulaciones y de pasajeros, entre otras.
  • Dar respuesta o facilitar la información que le sea formalmente requerida mediante los procedimientos establecidos para ello.
  • Todas las que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos.
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Ventanilla Única de Tráfico Marítimo Internacional

La Ventanilla Única de Tráfico Marítimo Internacional (vutm.gob.hn) emana de los estándares definidos del Convenio de Facilitación de Tráfico Marítimo Internacional, 1965, enmendado (FAL 65) de la Organización Marítima Internacional. Su propósito es simplificar y armonizar procedimientos administrativos del relacionados con el arribo de buques de tráfico marítimo internacional, a excepción de embarcaciones de placer y buques de guerra, a través de estandarización de formularios e intercambio electrónico de datos y

Los participantes público-privado de acuerdo al Convenio y el Reglamento de Recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras son la Dirección General de la Marina Mercante, Aduanas de Honduras, Instituto Nacional de Migración, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y la Secretaría de Salud junto con los agentes navieros.


Para mayor información contactarse al


correo: [email protected]