ANEXO I – Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: – Ratificado por Honduras;
ANEXO II – Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel: – Ratificado por Honduras;
ANEXO III – Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales por mar en bultos: – Ratificado por Honduras;
ANEXO IV – Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques: – Ratificado por Honduras;
ANEXO V – Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques: – Ratificado por Honduras:
ANEXO VI – Reglas para prevenir la contaminación atmosférica por los buques: – Ratificado por Honduras
– En vías de ratificación para el año 2013, estando ratificado el CLC 69;
– Se cumple de manera voluntaria y se extiende el Certificado de Seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos.
– En vías de ratificación para el año 2013.
– En vías de ratificación para el año 2013.
– En vías de ratificación para el año 2013
– En vías de ratificación para el año 2013;
– Le da vida al Plan Nacional de Contingencias ante derrames de hidrocarburos y sustancias potencialmente peligrosas
El convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos o convenio OPRC es un instrumento básico con el que cuentan los estados para desarrollar sus políticas de lucha contra la contaminación marina. Dada la creciente importancia del transporte por mar de productos químicos mar distinto de los hidrocarburos, la OMI adoptó en el 2000 un protocolo al anterior convenio, el protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo SNP o HNS):
– En vías de ratificación para el año 2013;
– Le da vida al Plan Nacional de Contingencias ante derrames de sustancias potencialmente peligrosas.
Es uno de los Convenios mundiales más antiguos para la protección del medio marino respecto de las actividades humanas. Su finalidad es promover el control efectivo de todas las fuentes, contaminación de medio marino y la adopción de todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar, por el vertido de desechos y otras materias. Está en vigor desde 1975.
El Protocolo de 1996, que ha entrado en vigor en marzo de 2006, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres. De conformidad con el Protocolo, se prohíben todos los vertidos, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada “lista de los vertidos permitidos”:
– Honduras ha ratificado el Convenio de 1972 y el Protocolo de 1996 está en vías de ratificación para el año 2013
El Protocolo de 1996, que ha entrado en vigor en marzo de 2006, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres. De conformidad con el Protocolo, se prohíben todos los vertidos, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada “lista de los vertidos permitidos”:
– Honduras ha ratificado el Convenio de 1972 y el Protocolo de 1996 está en vías de ratificación para el año 2013
Los compuestos organoestánnicos suponen un peligro real para la fauna y la flora acuáticas. En los años sesenta la industria química creyó unas pinturas anti-incrustantes eficaces a partir de compuestos metálicos, especialmente de la tributiltina (TBT) y la trifeniltina (TPT), dos compuestos orgánicos del estaño.
Estos productos químicos son muy tóxicos para los organismos marinos (larvas, mejillones, ostras y peces), razón por la cual han sido prohibidos, instituyen un control regular del contenido en compuestos organoestánnicos.
– En vías de ratificación para el año 2013;
– Se emite el Certificado de manera voluntaria
En tales casos, el Convenio prevé un sistema de responsabilidad en el que el propietario del buque en el momento en que se produjeron los acontecimientos -cuya definición incluye al propietario inscrito, al fletador a casco desnudo, al gestor naval y al armador del buque del buque- responderá objetiva y solidariamente por las pérdidas o los daños ocasionados por la contaminación resultante de la fuga o la descarga de hidrocarburos para combustible, así como, por el coste, las pérdidas o los daños ocasionados por la utilización de medidas preventivas destinadas a evitar o reducir la contaminación.
El Convenio, no obstante, establece que el propietario podrá exonerar su responsabilidad cuando la contaminación se haya producido como consecuencia de un acto de guerra o de un fenómeno natural de carácter extraordinario, de la acción dolosa de un tercero o debido a la negligencia de la autoridad responsable del mantenimiento de las luces y otras ayudas a la navegación. También quedará exonerado, total o parcialmente, en aquellos supuestos en que el perjudicado, dolosa o negligentemente, causó o contribuyó a la generación de los daños.
– En vías de ratificación para el año 2013;
– Se cumple de manera voluntaria emitiéndose el Certificado Internacional de responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos por combustible de los buques.
– En vías de ratificación para el año 2013.
Para lograr estos objetivos, el nuevo tratado incluye disposiciones sobre información y localización de barcos y naufragios y criterios para la determinación del peligro planteado por los pecios, incluida la evaluación de daños al medio marino. También regula las medidas para facilitar la eliminación de residuos, así como la responsabilidad de los propietarios por los costos de localización, balizamiento y remoción de buques y restos de naufragios. El propietario del buque está obligado a mantener un seguro obligatorio u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad Convenio. El Convenio entrará en vigor doce meses siguientes a la fecha en que diez Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación o han depositado instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de la OMI. La Conferencia también aprobó las siguientes resoluciones: 1 Resolución sobre las expresiones de agradecimiento; 2 Resolución sobre los certificados de seguro obligatorio en virtud de los convenios de responsabilidad marítima, incluyendo el Organismo Internacional de Nairobi Convención sobre la Eliminación de restos de naufragio, 2007, y 3 Resolución sobre la promoción de la cooperación técnica y asistencia. Esta publicación recoge los textos del Acta Final de la Conferencia Internacional sobre la Eliminación de restos de naufragio, el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio de 2007 y las tres resoluciones aprobadas por la Conferencia
– En vías de ratificación para el año 2013