Convenios Internacionales en el Ámbito Marítimo Ambiental

  • Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)
  • Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida por Daños Causados por Hidrocarburos (CLC 92)
  • Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FONDO 1992)
  • Convenio del Fondo Complementario
  • Convenio Internacional para el Control y la Gestión de las Aguas de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004 (GAL o BWM)
  • Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos 1990 (OPRC)
  • El Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996 (Convenio SNP o HNS)
  • Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos 1990 (OPRC)
  • Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias de 1972, (Convenio de Londres 72), y el Protocolo de 1996, sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias
  • Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Anti-incrustantes Perjudiciales para Buques, 2001 (AFS 2001), o Sistemas Anti-incrustantes
  • Responsabilidad por Contaminación de Combustible de los Buques: El convenio Bunkers 2001
  • EL CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA LA SEGURIDAD Y GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DEL RECICLADO DE BUQUES HONG KONG 2009
  • CONVENIO INTERNACIONAL DE NAIROBI SOBRE LA REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIO, 2007
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)
Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la contaminación por hidrocarburos, sustancias dañinas, basuras, aguas sucias y emisiones atmosféricas en instalaciones de recepción, y así minimizar las posibles descargas accidentales provenientes de los buques.

ANEXO I – Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: – Ratificado por Honduras;

ANEXO II – Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel: – Ratificado por Honduras;

ANEXO III – Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales por mar en bultos: – Ratificado por Honduras;

ANEXO IV – Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques: – Ratificado por Honduras;

ANEXO V – Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques: – Ratificado por Honduras:

ANEXO VI – Reglas para prevenir la contaminación atmosférica por los buques: – Ratificado por Honduras


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Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida por Daños Causados por Hidrocarburos (CLC 92)
Su objetivo principal es garantizar que se otorgue indenización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos persistentes resultantes de siniestros marítimos que afectan a buques tanques y su carga. Se maneja el principio de el que contamina, paga.

– En vías de ratificación para el año 2013, estando ratificado el CLC 69;

– Se cumple de manera voluntaria y se extiende el Certificado de Seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos.


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Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FONDO 1992)
Establece un régimen de indemnización en virtud del CLC 92 es insuficiente. El Fondo internacional de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC), se estableció en Londres, en virtud del Convenio FONDO, cuando éste entró en vigor en 1978. El FIDAC es una organización intergubernamentel de ámbito mundial establecida con el fin de administrar el régimen de indemnización creado por el Convenio del Fondo. Todo Estado que pasa a ser Parte en el Convenio del Fondo se convierte en Miembro del FIDAC.

– En vías de ratificación para el año 2013.


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Convenio del Fondo Complementario
Un protocolo que enmienda el Convenio del Fondo de 1992, adoptado en 2003, este Protocolo brinda un nivel adicional de indemnización y su afiliación está abiera a todo Estado que sea Miembro del Fondo de 1992:

– En vías de ratificación para el año 2013.


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Convenio Internacional para el Control y la Gestión de las Aguas de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004 (GAL o BWM)
La descarga ulterior de agua de lastre o sedimientos en espacios marítimos costeros, fuera del lugar de origen, puede dar lugar al asentamiento de organismos acuáticos invasivos y agentes patógenos perjudiciales constituyen un riesgo para el medio marino, la diversidad biológica, la salud humana y la actividad económica. La transferencia de organismos entre extensiones de mar geográficamente separadas y la posibilidad que las descargas de agua de lastre causan daño, causan la propagación de bacterias causantes de enfermedades y epidemias.

– En vías de ratificación para el año 2013


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Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos 1990 (OPRC)
El convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos o convenio OPRC es un instrumento básico con el que cuentan los estados para desarrollar sus políticas de lucha contra la contaminación marina.

– En vías de ratificación para el año 2013;

– Le da vida al Plan Nacional de Contingencias ante derrames de hidrocarburos y sustancias potencialmente peligrosas


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El Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996 (Convenio SNP o HNS)
Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (convenio OPRC), y Protocolo Sobre Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (protocolo SNP o HNS):

El convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos o convenio OPRC es un instrumento básico con el que cuentan los estados para desarrollar sus políticas de lucha contra la contaminación marina. Dada la creciente importancia del transporte por mar de productos químicos mar distinto de los hidrocarburos, la OMI adoptó en el 2000 un protocolo al anterior convenio, el protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo SNP o HNS):

– En vías de ratificación para el año 2013;

– Le da vida al Plan Nacional de Contingencias ante derrames de sustancias potencialmente peligrosas.


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Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos 1990 (OPRC)
Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias de 1972, (Convenio de Londres 72), y el Protocolo de 1996, sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias:

Es uno de los Convenios mundiales más antiguos para la protección del medio marino respecto de las actividades humanas. Su finalidad es promover el control efectivo de todas las fuentes, contaminación de medio marino y la adopción de todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar, por el vertido de desechos y otras materias. Está en vigor desde 1975.

El Protocolo de 1996, que ha entrado en vigor en marzo de 2006, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres. De conformidad con el Protocolo, se prohíben todos los vertidos, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada “lista de los vertidos permitidos”:

– Honduras ha ratificado el Convenio de 1972 y el Protocolo de 1996 está en vías de ratificación para el año 2013


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Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias de 1972, (Convenio de Londres 72), y el Protocolo de 1996, sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias
Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Anti-incrustantes Perjudiciales para Buques, 2001 (AFS 2001), o Sistemas Anti-incrustantes:

El Protocolo de 1996, que ha entrado en vigor en marzo de 2006, es un acuerdo que moderniza y actualiza el Convenio de Londres. De conformidad con el Protocolo, se prohíben todos los vertidos, a excepción de los desechos que puedan ser aceptables, recogidos en la denominada “lista de los vertidos permitidos”:

– Honduras ha ratificado el Convenio de 1972 y el Protocolo de 1996 está en vías de ratificación para el año 2013


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Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Anti-incrustantes Perjudiciales para Buques, 2001 (AFS 2001), o Sistemas Anti-incrustantes
Contiene directrices relativas al reconocimiento y la certificación de los sistemas anti-incrustantes en los buques (resolución MEPC.102(48)), directrices para el muestreo sucinto de los sistemas anti-incrustantes en los buques (resolución MEPC.104(49)), y directrices para la inspección de los sistemas anti-incrustantes en los buques (resolución MEPC.105(49))?. Los compuestos organoestánnicos son sustancias químicas contenidas en las pinturas «antifouling / anti-incrustantes» utilizadas en los cascos de los buques y en las redes. Estas pinturas de revestimiento sirven para impedir el desarrollo de algas, moluscos y otros organismos que entorpecen el avance rápido de las embarcaciones.?

Los compuestos organoestánnicos suponen un peligro real para la fauna y la flora acuáticas. En los años sesenta la industria química creyó unas pinturas anti-incrustantes eficaces a partir de compuestos metálicos, especialmente de la tributiltina (TBT) y la trifeniltina (TPT), dos compuestos orgánicos del estaño.

Estos productos químicos son muy tóxicos para los organismos marinos (larvas, mejillones, ostras y peces), razón por la cual han sido prohibidos, instituyen un control regular del contenido en compuestos organoestánnicos.

– En vías de ratificación para el año 2013;

– Se emite el Certificado de manera voluntaria


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Responsabilidad por Contaminación de Combustible de los Buques: El convenio Bunkers 2001
Este Convenio se aplicará a los supuestos de daños producidos por la contaminación por hidrocarburos, utilizados para la explotación o propulsión del buque y todo residuo de los mismos en territorio de un Estado Parte -incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva- cualquiera que sea el lugar donde se encuentre el buque en el momento del vertido.

En tales casos, el Convenio prevé un sistema de responsabilidad en el que el propietario del buque en el momento en que se produjeron los acontecimientos -cuya definición incluye al propietario inscrito, al fletador a casco desnudo, al gestor naval y al armador del buque del buque- responderá objetiva y solidariamente por las pérdidas o los daños ocasionados por la contaminación resultante de la fuga o la descarga de hidrocarburos para combustible, así como, por el coste, las pérdidas o los daños ocasionados por la utilización de medidas preventivas destinadas a evitar o reducir la contaminación.

El Convenio, no obstante, establece que el propietario podrá exonerar su responsabilidad cuando la contaminación se haya producido como consecuencia de un acto de guerra o de un fenómeno natural de carácter extraordinario, de la acción dolosa de un tercero o debido a la negligencia de la autoridad responsable del mantenimiento de las luces y otras ayudas a la navegación. También quedará exonerado, total o parcialmente, en aquellos supuestos en que el perjudicado, dolosa o negligentemente, causó o contribuyó a la generación de los daños.

– En vías de ratificación para el año 2013;

– Se cumple de manera voluntaria emitiéndose el Certificado Internacional de responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos por combustible de los buques.


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EL CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA LA SEGURIDAD Y GESTIÓN AMBIENTALMENTE RACIONAL DEL RECICLADO DE BUQUES HONG KONG 2009
Tiene como objetivo garantizar que los buques que vayan a ser reciclados una vez que han llegado al fin de su vida útil no supongan un riesgo innecesario para la salud humana y la seguridad o para el medio ambiente:

– En vías de ratificación para el año 2013.


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CONVENIO INTERNACIONAL DE NAIROBI SOBRE LA REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIO, 2007
Este Convenio trata sobre la remoción de restos de naufragio, fue aprobado el 18 de mayo de 2007 por la Conferencia Internacional sobre la Eliminación de restos de naufragio convocada por la OMI, en la sede de la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi (ONUN), 14-18 mayo de 2007. El Convenio establece la base jurídica para permitir a los Estados a eliminar, o para quitar de sus costas y de las aguas alrededor de sus costas, residuos de chatarra o buques naufragados que presentan un riesgo para la seguridad del transporte marítimo y para el medio marino.

Para lograr estos objetivos, el nuevo tratado incluye disposiciones sobre información y localización de barcos y naufragios y criterios para la determinación del peligro planteado por los pecios, incluida la evaluación de daños al medio marino. También regula las medidas para facilitar la eliminación de residuos, así como la responsabilidad de los propietarios por los costos de localización, balizamiento y remoción de buques y restos de naufragios. El propietario del buque está obligado a mantener un seguro obligatorio u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad Convenio. El Convenio entrará en vigor doce meses siguientes a la fecha en que diez Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación o han depositado instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de la OMI. La Conferencia también aprobó las siguientes resoluciones: 1 Resolución sobre las expresiones de agradecimiento; 2 Resolución sobre los certificados de seguro obligatorio en virtud de los convenios de responsabilidad marítima, incluyendo el Organismo Internacional de Nairobi Convención sobre la Eliminación de restos de naufragio, 2007, y 3 Resolución sobre la promoción de la cooperación técnica y asistencia. Esta publicación recoge los textos del Acta Final de la Conferencia Internacional sobre la Eliminación de restos de naufragio, el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio de 2007 y las tres resoluciones aprobadas por la Conferencia

– En vías de ratificación para el año 2013


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