Requisitos de Eventos y Deportes Náuticos


Requisitos

Eventos y Deportes Náuticos

Ley Orgánica de la Marina Mercante tipifica claramente que La administración Marítima tendrá el control y coordinación de todas las actividades relacionadas transporte marítimo, la Seguridad Marítima y la Protección del Medio Ambiente Marítimo, Autorizar, inscribir y controlar las actividades de las personas dedicadas a asuntos marítimos tales como los de buceo conforme lo determina la Ley Orgánica y Reglamento “Regulaciones Básicas para Embarcaciones Menores de Cinco (5) Toneladas” (Acuerdo 001 del 26-12-1998).

Las personas naturales o jurídicas que deseen  realizar un evento deportivo, deberán solicitar por escrito  permiso a la Dirección General de la Marina Mercante, especificando el día, lugar, nombres de los participantes, nombres y números de los registros de las embarcaciones que participan , la hora ruta a seguir, lugares del área que abarcara el evento y cualquier otra información.


Este permiso deberá solicitarse con (10) días de anticipación a la fecha estipulada para el evento.


Los Eventos deportivos acuáticos que se organicen deberán desarrollarse así.

  1. En los cuerpos de aguas interiores a partir de los cincuenta (50) metros de distancia de la playa, contados a partir de la línea de manea que se encuentre al momento de celebrarse el evento; en el caso del lago de Yojoa, los cincuenta (50) metros se tomaran a partir de la orilla del mismo.
  2. En las aguas jurisdiccionales deberá realizarse a partir de los doscientos cincuenta (250) metros contados de la misma forma.
  3. En todo evento deportivo acuático deberá demarcarse mediante el uso de boyas, el área a partir de la cual se desarrollará el evento; tomando en cuenta las distancias establecidas en los literales anteriores.
  4. Cada participante portara un chaleco salvavidas para motocicletas acuáticas y similares y demás tipo de embarcaciones.
  5. Los propietarios de las embarcaciones  deberán cumplir con todas las normas de seguridad de la vida humana  aportando para ellos los implementos de seguridad requerida.

Estos eventos deportivos deberán ser supervisados por el personal de Capitanías de Puerto con el propósito  de vigilar que se cumplan  los artículos 8, 9, 10 y 11 y remitir un reporte de inspección a esta Dirección.


Las embarcaciones que no se hayan registrado en la Dirección General de la Marina Mercante no podrán participar en el mismo.  Asimismo las embarcaciones  deportivas y similares deberán utilizar chalecos salvavidas.



El incumplimiento de lo anteriormente expuesto  se considerara como infracción de cualquier acción  u omisión que contravenga las disposiciones aquí establecidas, por lo que se procederá a la sanción correspondiente tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento de Transporte Marítimo.




Las embarcaciones comprendidas dentro de la clasificación establecida deberá pagar una cuota por inscripción y otra en concepto de anualidad o en su caso por inscripción y otra en concepto de anualidad o en su caso, por viaje a realizar según se detalla a continuación:


  • A) Embarcaciones dedicadas a actividades deportivas, recreativas y no comerciales.
  • B) Embarcaciones de cabotaje dedicadas al transporte de pasajeros
  • C) Embarcaciones de cabotaje dedicadas al transporte de car
  • D) Embarcaciones de cabotaje a la pesca comercialar
  • E) Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de pasajeros
  • F) Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de carga
A) Embarcaciones dedicadas a actividades deportivas, recreativas y no comerciales.

Eslora (mts./pies)

Cuota de Inscripción

Cuota Anual


De 0 – 6.09 mts./20 pies

200.00

125.00


6.09 mts../20 pies =10.06mts./33 pies

350.00

250.00


10.06 mts./33pies =./40 pies

750.00

500.00

B) Embarcaciones de cabotaje dedicadas al transporte de pasajeros

Eslora (mts./pies)

Cuota de Inscripción

Cuota Anual


De 0 – 6.09 mts./20 pies

250.00

150.00


6.09 mts../20 pies =10.06mts./33 pies

350.00

275.00


10.06 mts./33pies =./40 pies

450.00

350.00

C) Embarcaciones de cabotaje dedicadas al transporte de car

Eslora (mts./pies)

Cuota de Inscripción

Cuota Anual


De 0 – 6.09 mts./20 pies

350.00

200.00


6.09 mts../20 pies =10.06mts./33 pies

450.00

300.00


10.06 mts./33pies =./40 pies

550.00

400.00

D) Embarcaciones de cabotaje a la pesca comercialar

Eslora (mts./pies)

Cuota de Inscripción

Cuota Anual


5.18 mts./17 pies =12.19 mts/40 pies

800.00

500.00

E) Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de pasajeros

Eslora (mts./pies)

Cuota de Inscripción

Cuota Anual


7.62 mts./25 pies =10.06 mts/ 33pies

700.00

550.00


10.06 mts./33 pies =12.19 mts/40 pies

900.00

700.00

F) Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de carga

Eslora (mts./pies)

Cuota de Inscripción

Cuota Anual


7.62 mts./25 pies =10.06 mts/ 33pies

900.00

600.00


10.06 mts./33 pies =12.19 mts/40 pies

1,100.00

800.00




Todas las embarcaciones anteriores tendrán que colocar una calcomanía  en la parte externa del casco, la proa  con el propósito de identificarlas con su número de Registro respectivo.  Serán estregadas por la Dirección General  de la Marina Mercante y las Capitanías de Puerto  en su caso, después  de que se hayan registrado


Una cumplido los requisitos expuestos anteriormente la Dirección procederá a registrar la embarcación extendiendo el correspondiente permiso de navegación el cual tendrá  una duración  de un año y un carnet de las características de la embarcación y esto facultará a los interesados para navegar enarbolando  el pabellón  nacional  y dedicarse a la actividad  aprobada. La Dirección otorgará  en casos especiales el permiso de navegación por un periodo de tiempo de tres o seis meses.


Las embarcaciones menores de cinco toneladas que se dediquen a la navegación exterior deberán pagar una tarifa de inspección, según se detalla a continuación:


  • A.- Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de pasajeros;
  • B.- Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de carga;
A.- Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de pasajeros;

Eslora (mts./pies)

Tarifa de Inspección


7.62 mts./25= 10.06mts./33pies

350.00


10.06mts./33 pies=12.19 Mts./40 pies

450.00

B.- Embarcaciones de navegación exterior dedicadas al transporte de carga;

Eslora (mts./pies)

Tarifa de Inspección


7.62 mts./25= 10.06mts./33pies

450.00


10.06mts./33 pies=12.19 Mts./40 pies

550.00