El Estado Rector de Puerto fue implementado según Acuerdo DGMM Nº 005-2001, Resolución IMO A.787(19) y acuerdo Latinoamericano de Viña del Mar 1992, es responsable de la supervisión; el modo en que los buques internacionales que arriban a puertos hondureños cumplen las normas de la Organización Marítima Internacional, la identificación de deficiencias de los buques, su equipo o su tripulación, en estricto cumplimiento a la Ley Orgánica de la Marina Mercante y demás Convenios Marítimos Internacionales a los que Honduras forma parte.