Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar un evento deportivo, deberán solicitar por escrito permiso a la Dirección General de la Marina Mercante, especificando el día, lugar, nombres de los participantes, nombres y números de los registros de las embarcaciones que participan , la hora ruta a seguir, lugares del área que abarcara el evento y cualquier otra información.
Estos eventos deportivos deberán ser supervisados por el personal de Capitanías de Puerto con el propósito de vigilar que se cumplan los artículos 8, 9, 10 y 11 y remitir un reporte de inspección a esta Dirección.
Las embarcaciones que no se hayan registrado en la Dirección General de la Marina Mercante no podrán participar en el mismo. Asimismo las embarcaciones deportivas y similares deberán utilizar chalecos salvavidas.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto se considerara como infracción de cualquier acción u omisión que contravenga las disposiciones aquí establecidas, por lo que se procederá a la sanción correspondiente tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento de Transporte Marítimo.
De 0 – 6.09 mts./20 pies
200.00
125.00
6.09 mts../20 pies =10.06mts./33 pies
350.00
250.00
10.06 mts./33pies =./40 pies
750.00
500.00
De 0 – 6.09 mts./20 pies
250.00
150.00
6.09 mts../20 pies =10.06mts./33 pies
350.00
275.00
10.06 mts./33pies =./40 pies
450.00
350.00
De 0 – 6.09 mts./20 pies
350.00
200.00
6.09 mts../20 pies =10.06mts./33 pies
450.00
300.00
10.06 mts./33pies =./40 pies
550.00
400.00
5.18 mts./17 pies =12.19 mts/40 pies
800.00
500.00
7.62 mts./25 pies =10.06 mts/ 33pies
700.00
550.00
10.06 mts./33 pies =12.19 mts/40 pies
900.00
700.00
7.62 mts./25 pies =10.06 mts/ 33pies
900.00
600.00
10.06 mts./33 pies =12.19 mts/40 pies
1,100.00
800.00
Todas las embarcaciones anteriores tendrán que colocar una calcomanía en la parte externa del casco, la proa con el propósito de identificarlas con su número de Registro respectivo. Serán estregadas por la Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías de Puerto en su caso, después de que se hayan registrado
Una cumplido los requisitos expuestos anteriormente la Dirección procederá a registrar la embarcación extendiendo el correspondiente permiso de navegación el cual tendrá una duración de un año y un carnet de las características de la embarcación y esto facultará a los interesados para navegar enarbolando el pabellón nacional y dedicarse a la actividad aprobada. La Dirección otorgará en casos especiales el permiso de navegación por un periodo de tiempo de tres o seis meses.
7.62 mts./25= 10.06mts./33pies
350.00
10.06mts./33 pies=12.19 Mts./40 pies
450.00
7.62 mts./25= 10.06mts./33pies
450.00
10.06mts./33 pies=12.19 Mts./40 pies
550.00