Fotografías Digitales: Todos los rangos sin excepción deben presentar fotografías en formato digital JPG (o listado como IPG/IP debido a variaciones de escaneo en el texto), de frente, recientes, sin gorra y sin lentes.
Pagos de Timbres:
Timbre por licencia.: Se exige para todos los trámites de titulación un timbre de L. 10.00 por licencia.
Timbres por Libreta: Se exige para todos los trámites un timbre de L. 5.00 por libreta.
Timbre en Solicitud: Todos deben incluir un timbre de L. 1.00 pegado en la solicitud de trámite.
Documentación de Identidad: Es obligatorio para todos presentar el Pasaporte (con un mínimo de 6 meses de vigencia) o la Tarjeta de Identidad para ciudadanos hondureños.
Certificado Médico: Todos los niveles deben presentar un Certificado Médico que cuente con un mínimo de 6 meses de vigencia.
Formulario de Solicitud: Absolutamente todos los marinos deben llenar y presentar la «Solicitud de trámite de Marino TI.R.73».
Regla de Vigencia Mínima: (cursos, pasaporte y certificado médico) deben contar con un mínimo de 6 meses de vigencia al momento de realizar el trámite.
Curso Básico de Seguridad Marítima: Requerido para la totalidad de los rangos.
NOTA 1: De no presentar el curso ECDIS, ARPA y RADAR y según las Reglas V/1, V/2 las licencias irán con las limitaciones que no está capacitado para trabajar en buques equipados con sistema ECDIS, ARPA Y RADAR, Buque tanque, Petrolero, Quimiquero, Gasero, Pasajeros y RO-RO
Nota 2: Si son Oficiales, Capitanes o Jefes de máquina que poseen títulos de navegación pesquera etc., que no estén bajo el convenio STCW 78, se les emitirá título de 3er. Mate o 3rd Engineer, según sea el caso.
Nota 3: Si son Oficiales, Capitanes o Jefes de máquina que poseen títulos de navegación Costera o NVC, bajo el convenio STCW 78, mientras no esté reglamentado por el gobierno de Honduras la navegación costera, se les emitirá título hasta Chief Mate o First Engineer según sea el caso.
Nota 4: la definición de viajes próximos a la costa está claramente definida en el STCW Regla I/1.14, sin embargo, en el caso de esta Autoridad los limitará conforme a su arqueo, potencia propulsora, autonomía y equipo de Radiocomunicación que disponga el buque conforme a su área de navegación (A1, A2, A3 y A4). La Titulación de Yates: cumplir los requisitos establecidos en el Articulo VI del STCW 78, Enmendado, podrá aceptarse formación que dispongan los Centros de
Formación (Cursos de Yates) y Títulos emitidos por Organismos Reconocidos Internacionalmente
Nota 5: Orientación sobre las Equivalencias recomendadas en el Convenio STCW 78, Enmendado Sección B-IX: Los Títulos Navales podrán aceptarse y se expedirán certificados de servicios a los oficiales de la Armada, como equivalentes en virtud del Artículo IX, a condición que se cumplan las prescripciones del Convenio, es decir las disposiciones establecidas en el Articulo VI, deberán comenzar como oficiales a cargo de la guardia de navegación en máquinas o cubierta (III/5 Y II/5) 6 meses de experiencia para ascender a tercero.
Nota 6: Toda Navegación considerada como experiencia a bordo previa opción a un Título como Marinero u Oficial Mercante, deberá realizarse a bordo de embarcaciones con una capacidad de carga igual o superior a los 500 GT y que el mismo realice viajes internacionales. (A menos que sea a bordo de un Buque Escuela debidamente Autorizado por esta Autoridad Marítima). Exceptuando los Títulos de Navegación Costera.
En caso de estar inactivo por más de 5 años cumplir el numeral .2 de la regla 1/11 más (carta verificable que demuestre que ha mantenido su competencia profesional en cualquier área del ámbito marítimo) o uno de los ítems de la regla A 1/11.