COMUNICADO

CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Constitución de la República hace una clara
referencia respecto a la pertenencia del Estado del mar territorial, zona contigua, zona
económica exclusiva y plataforma continental, describiendo a las mismas. Asimismo,
el artículo 12 de la Carta Magna establece que el ejercicio de soberanía y jurisdicción
del espacio aéreo y marítimo pertenece al Estado y se realizará con respeto al derecho
de libre navegación y el cumplimiento de Convenios Internacionales. Finalmente, el
artículo 13 establece literalmente: «En los casos a que se refieren los artículos
anteriores, el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible.»