Registro de Buques


El Registro de buques tiene por objeto la inscripción de los buques y de las personas naturales o jurídicas que tengan respecto de los mismos el carácter de propietarios, arrendatarios, armadores o navieros.


NUEVA CARACTERÍSTICA DE SEGURIDAD




Las funciones primordiales

Departamento de Registro de Buques


Otorgar la nacionalidad

A los buques que deseen navegar con bandera hondureña, y cumpliendo con la legislación nacional y los Convenios Marítimos Internacionales de los que Honduras forma parte.

Registro de sociedades mercantiles

Dedicadas a actividades del sector marítimo y astilleros para legalizar sus operaciones como empresas o agencias navieras, y que de esta manera se brinde un servicio profesional a las embarcaciones nacionales e internacionales que arriben a puertos hondureños a través de estas.

Inscripción de la propiedad de buques

Garantizando su seguridad jurídica.

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Los documentos que se acompañan a la solicitud a la solicitud de registro, no deberán presentar alteraciones, manchones ni rayones y en caso de fotocopias estas deberán ser perfectamente legibles y debidamente autenticados. Para evitar demoras en los trámites, se recomienda adjuntar la documentación requerida en su totalidad.

  • Registro Provisional
  • Buques de Pesca
  • Buques mayores de 20 años
  • Prórroga de Patente Provisional
  • Patente por Cambios
  • Registro de la Propiedad de Buques
  • Registro Definitivo
  • Registros Especiales
  • Inscripción de Hipoteca
  • Cancelación de Registro
  • Emisión de Constancias

Registro Provisional

Los propietarios, arrendatarios, armadores o navieros que tengan interés en registrar un buque en Honduras deberán solicitar la inscripción ante la Dirección General de la Marina Mercante por medio de un profesional facultado para ejercer el derecho en Honduras.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud podrán ser momentáneamente y para el solo efecto de obtener el Certificado Provisional de Navegación, presentados en copia autenticada. Tal copia deberá ser sustituida por los documentos originales para que pueda efectuarse el registro definitivo.

Vigencia: Seis (6) meses



Requisitos Generales

  1. Llenar Formato de la Solicitud, mismo que se encuentra en la Sección de Receptoría de Documentos y Atención al Cliente, de las oficinas principales en Tegucigalpa.
  2. Escritura pública de poder debidamente legalizado, en su caso, o Carta Poder debidamente autenticado.
  3. Original o copia autenticada del título de propiedad, arrendamiento o acto jurídico por virtud de la cual esté en posesión del buque.
  4. Certificado de Arqueo. (Solo es aplicable a Naves Mayores de 78 Pies o 24 metros de Eslora –Según el Convenio ITC 69–. En caso de menor eslora, la Organización Reconocida (O.R.) elegida por el Armador deberá emitir un Certificado “Non Convention” o en su defecto, la DGMM puede emitir una constancia de “Cálculo de Arqueo Simplificado”, pero única y exclusivamente en estos casos.
  5. Si se trata de un buque de carga o pasajeros deberá presentar la Póliza de Seguro por daños a terceros.
  6. Presentar un certificado de confirmación de clase o Navegabilidad expedido por una Sociedad Clasificadora o Inspeccionadora autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante, si el buque es mayor de 20 años, debidamente refrendado cuando procediere.
  7. Acreditar la inspección realizada por el Inspector de Capitanías de Puerto (para los buques nacionales)

Buques de Pesca

Los buques que se dedicarán a la Pesca Nacional deberán cumplir con los Acuerdos DGMM 021-2015 y DGMM 09-2016.



Los buques que se dedicaran a la Pesca Internacional deberán presentar adicionalmente:

  1. Al momento de solicitar la Patente Provisional deberá acreditar que se encuentra en la lista del Ente de Pesca Regional (CICAA o CIAT).
  2. Autorización de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
  3. Cumplir con la Resolución 024/2003 de la DGMM
  4. Cumplir con el Acuerdo 002/2007 de la DGMM

Buques mayores de 20 años

Nota: Al momento de solicitar el registro, se deberá presentar la documentación que acredite la reconstrucción. Esta documentación será revisada por el Departamento de Seguridad Marítima en donde se le dará un visto bueno a la misma (Resoluciones 003/2005 y 001/2003).



Las embarcaciones que sean reconstruidas deberán presentar:

  1. Planos de la embarcación apuntando de la mejor manera posible los cambios que experimenta la embarcación durante el proceso de reconstrucción debidamente Legalizados.
  2. Carta del Astillero debidamente autenticada, domicilio exacto, teléfono, fax y/o correo electrónico del astillero y nombre completo y cargo de la persona que firma la misma. En la carta se deberá detallar como mínimo el período en que se efectúa la reconstrucción, cambios estructurales realizados, y un estimado de la vida útil de la embarcación si es mantenida en condiciones óptimas.
  3. Si es astillero hondureño, deberá estar registrado en la Dirección General de la Marina Mercante (Según Resolución 001/2004)

Prórroga de Patente Provisional

Vigencia: tres (3) meses



Para solicitar la prórroga de la Patente Provisional el Apoderado Legal deberá presentar la solicitud ante la Sección de Receptoría y atención al Cliente, antes del vencimiento de la anterior y copias autenticadas de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en caso que le aplique deberán ser substituidas por Originales emitidas por la Compañía de Seguros contratada, para que puede efectuarse el registro definitivo. Solo se puede extender una prórroga de Patente Provisional.

 


Patente por Cambio de Nombre, Propietario o Arrendatario, Cambios Estructurales, Tonelaje y Actividad

Para efectuar un cambio de nombre, propietario o arrendatario, cambios estructurales, tonelaje o actividad de la embarcación, el apoderado deberá presentar en la Sección de Receptoría y Atención al Cliente la solicitud de la Patente definitiva o provisional a fin de consignar dicho cambio en la Patente de Navegación.



Si una embarcación no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante, teniendo solo patente provisional, se procederá a la emisión de la nueva patente provisional por el cambio solicitado sin más trámite; previo a la emisión de la Patente Definitiva se deberá inscribir la propiedad, constando en el Testimonio de Escritura Pública el cambio efectuado. Cuando la embarcación tenga su propiedad registrada, se deberá presentar inscripción de cambio en el registro correspondiente.

Cuando hay cambios se debe adjuntar la documentación justificativa de los mismos, así:

Cambio de Nombre del Buque: Solicitar la disponibilidad del nombre.

Cambio de Propietario: Documento de Compra Venta o cualquier otro título traslaticio de dominio.

Cambios estructurales del buque: Constancia del Astillero que realizó dicho cambio.

Cambio por tonelaje: Certificado de arqueo emitido por una organización reconocida o sociedad clasificadora de reconocido prestigio.

Cambio de actividad: Certificados técnicos que prueben que la embarcación puede dedicarse a la nueva actividad.


Inscripción en el Registro de la Propiedad de Buques



Para realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad de Buques el apoderado deberá presentar la correspondiente solicitud a la sección de Receptoría y Atención al cliente adjuntando el Testimonio de la Escritura Pública y dos (2) fotocopias del mismo.

Este trámite es un requisito previo a obtener Patente de Navegación Definitiva. En el testimonio deberá detallar las especificaciones de la nave tal y como aparecen en la Patente Provisional, así como el número de registro y el antecedente anterior inmediato.


Registro Definitivo



Buques Pesqueros.

Requisitos:

  1. Escritura Pública del Poder o Carta Poder debidamente autenticada, si el documento fue emitido en el exterior deberá presentarse debidamente legalizado.Original del título propiedad debidamente legalizado (en caso que el buque haya estado registrado anteriormente en otro país), arrendamiento o acto jurídico por virtud de la cual este en posesión del buque.Certificado de Cancelación de la matricula anterior, debidamente legalizado.
  2. Certificado de arqueo expedido por una organización reconocida o sociedad clasificadora de reconocido prestigio, debidamente refrendado.
  3. Un certificado de confirmación de clase o Navegabilidad expedido por una sociedad clasificadora o inspeccionadora autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante, si el buque es mayor de 20 años, debidamente refrendado cuando procediere.
  4. Acreditar el tipo de pesca a realizar, zona de operación (latitud norte / sur y longitud este / oeste) y acreditar instalación y funcionamiento del sistema de monitoreo satelital.
  5. Registro Sinóptico Continuo (Ver Departamento de Seguridad Marítima).

Nota: Las embarcaciones internacionales, deberán presentar además:

  1. Autorización de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
  2. Informe estadístico de pesca a esta Dirección cada tres meses. Con el informe deberá adjuntarse una declaración jurada debidamente legalizada por parte del armador. El informe estadístico deberá ser remitido a los Organismos Internacionales competentes, tanto por el dueño de la embarcación como por parte de la Administración Marítima para efectos de cotejo.

Buques de Carga General, Remolcador, Barcaza y Pasajeros.

Requisitos:

  1. Escritura Pública del Poder o Carta Poder debidamente autenticada, si el documento fue emitido en el exterior deberá presentarse debidamente legalizado.
  2. Original o copia autenticada del título de propiedad, arrendamiento o acto jurídico por virtud de la cual este en posesión del buque inscrita en el Registro de la Propiedad de Buques, o en su defecto presentar Escritura Pública para la correspondiente inscripción.
  3. Certificado de arqueo expedido por una Organización Reconocida o Sociedad Clasificadora de reconocido prestigio debidamente refrendado.
  4. Certificado de Cancelación de la matricula anterior, debidamente legalizado.
  5. Un certificado de confirmación de clase o Navegabilidad expedido por una sociedad clasificadora o inspeccionadora autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante, si el buque es mayor de 20 años, debidamente refrendado cuando procediere.
  6. Certificación, Constancia Original de la póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a Terceros.
  7. Registro Sinóptico Continuo (Ver Departamento de Seguridad Marítima).

Registros Especiales

Para efectuar la inscripción con Registro Especial el Apoderado deberá presentar a la Sección de receptoría y Atención al Cliente el formulario RBRE 09.1 con todas sus casillas debidamente llenas, acompañando los documentos pertinentes debidamente autenticados.



Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes:

  1. Escritura Pública de Poder debidamente legalizado, o en su caso Carta Poder debidamente autenticada.
  2. Original o copia autenticada del título de propiedad, arrendamiento o acto jurídico en virtud del cual se encuentra en posesión del buque.
  3. Certificado de arqueo expedido por una Organización Reconocida o Sociedad Clasificadora de reconocido prestigio debidamente refrendado.
  4. Un certificado de confirmación de clase o Navegabilidad expedido por una sociedad clasificadora o inspeccionadora autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante, si el buque es mayor de 20 años, debidamente refrendado cuando procediere.
  5. Copia autenticada de la Póliza de Seguro por 90 días o 3 meses.
  6. Informar del puerto de salida y puerto de arribo.

Nota: Correo Electrónico: registro@marinamercante.gob.hn




Inscripción de Hipoteca


Solicitud de Cancelación de Registro



El Apoderado Legal deberá presentar la solicitud de Cancelación de Registro de un buque, que ha obtenido Patente Definitiva, a través de la Sección de Receptoría de documentos y Atención al Cliente; deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

  • Constancia de cancelación de CONATEL-Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
  • Constancia de no tener deudas pendientes con DIGEPESCA. (Pesqueros).
  • Constancia de solvencia con la empresa de monitoreo satelital. (Pesqueros).
  • No tener deudas pendientes con la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Acreditar la cancelacion de registro anterior debidamente legalizado.

En el caso que solo haya obtenido Patente Provisional, también deberá acreditar Cancelación de Registro anterior.




Emisión de Constancias

Para la emisión de constancias, el Apoderado deberá presentar solicitud ante la Sección de Receptoría de Documentos y Atención al Cliente y el comprobante de haber efectuado el pago de los derechos respectivos.