Este trámite es expedito y se puede realizar tanto en cualquier Capitanía de Puerto par 10 general, la más cercana a su área de navegación habitual como también puede realizarse en las Oficinas Principales en Tegucigal­pa. No es necesaria la intervención de Apoderado Legal en caso de ser tramitado por el propietario (a) mismo.

No es necesaria la intervención de Apoderado Legal en caso de ser tramitado por el propietario (a) mismo. Todas las fotocopias deberán presentarse debidamente autenticadas. Asimismo un solo Certificado de Autentici­dad puede abarcar la totalidad de las fotocopias, así como también puede incluir la (s) firma (s) en caso de acreditarse Poder de Representación.




Requisitos

Registro de Embarcaciones Menores


  • Llenar Formato de la Solicitud, mismo que se encuentra en cada capitanía de puerto o en la Sección de Receptoría de Documentos y Atención al cliente, de las oficinas principales en Tegucigalpa.
  • Acreditar Documentación que demuestre como hubo la Embarcación, en fotocopia debidamente autenticada. (Factura, Bill of Sale, Compra-venta, Traspaso, Remate Judicial;)
  • En Caso que La Embarcación no Incluya motor, acreditar factura del mismo. (Fotocopia debidamente Autenticada)
  • Fotocopias Legibles de: Tarjeta de Identidad / Residencia \ Pasaporte del Dueño(os) (Según el caso), RTN (si Tuviere), Constancia de Solvencia de Impuestos Municipales, y Documentos registrales anteriores. (Si los Hubiere, como ser Permisos de Navegación extranjeros, en cuyo caso se solicitará que se Acredite Cancelación del Registro Anterior)
  • En caso de Tratarse de Embarcaciones dedicadas a la Pesca Comercial deberá acreditar el Permiso de Pesca Respectivo. (No confundir con la Licencia de Pesca otorgada por DIGEPESCA a las naves mayores, este Permiso de Pesca es otorgado por DIGEPESCA al Capitán de la Nave.)
  • En Caso de Tratarse de Embarcaciones Dedicadas al Transporte de pasajeros; deberá acreditar Póliza de Seguros de Responsabilidad civil por Daños a Terceros. (Según lo Establecido al Respecto en el «Reglamento de Transporte Marítimo”)


  • Acreditar dos fotografías (Mínimo) de la embarcación. Donde conste pintado claramente en el casco el nombre que tiene asignado y en la otra se vea claramente el motor Instalado.
  • Acreditar el Reporte de Inspección efectuado por el Capitán de Puerto Respectivo. (o en su Defecto, por el Jefe del Departamento de Capitanías de Puerto si el Registro es solicitado en la ciudad de Tegucigalpa).
  • El Estado dispensa del page por Registro y Anualidad a todas aquellas embarcaciones menores de cinco toneladas cuya actividad sea específicamente la «Pesca Artesanal».
  • Pesca Artesanal se define como la Actividad Pesquera propia de una Economía de Subsistencia. Por lo Tanto solo se permite registrar gratuitamente una (1) embarcación de Pesca Artesanal por cada propietario. En caso que un mismo propietario posea dos o más embarcaciones menores dedicadas a la pesca. Estas dejan de ser de pesca artesanal y pasan a ser de pesca comercial por lo tanto deberá pagar el Registro y las anualidades correspondientes. Pesca Artesanal se define como la Actividad Pesquera propia de una Economía de Subsistencia. Por lo Tanto solo se permite registrar gratuitamente una (1) embarcación de Pesca Artesanal por cada propietario. En caso que un mismo propietario posea dos o más embarcaciones menores dedicadas a la pesca, estas dejan de ser de pesca artesanal y pasan a ser de pesca comercial. por lo tanto deberá pagar el Registro y las anualidades correspondientes.

Ddescarge Formato de solicitud para registro de embarcaciones menores (DOC)